Colocar al Registro Civil del Distrito Federal, como la mejor institución de
servicio al público a nivel nacional, concretando cada uno de los
objetivos de su proyecto de Modernización y Desarrollo.
Visión
Modernizar la institución y producir un impacto positivo para la población
usuaria, traducido en beneficios palpables e inmediatos en los
trámites que se realizan en nuestra dependencia. Lograr un Registro
Civil a la vanguardia de los servicios electrónicos con juzgados
interconectados, aumentando y simplificando los vínculos con la
ciudadanía.
2. FUNCIONES
El Registro Civil, es una institución de orden público dependiente de
la Consejería jurídica y de Servicios Legales del Gobierno del
Distrito Federal, cuyo objetivo es de acuerdo con el articulo 35 del
Código Civil vigente; autorizar los actos y hechos que tienen ver
con el estado civil de las personas, así como expedir las copias
certificadas relativas a nacimiento, reconocimiento de hijos,
adopción, matrimonio, divorcio administrativo y muerte de los
mexicanos y extranjeros en el Distrito Federal, así como inscribir
las ejecutorias que declaren la ausencia, la presunción de muerte,
el divorcio judicial, la tutela o que se ha perdido o limitado la
capacidad legal para administrar bienes.
Actualmente la Dirección General del Registro Civil, funciona en una Oficina
Central y en cada una de las 16 Delegaciones Políticas, a través de
51 juzgados.
El Registro Civil, es una Institución Jurídica que actúa de buena
fe, a través de las disposiciones que le marcan principalmente el
Código Civil del Distrito Federal, el cual es aplicable en conjunto
con otras normas jurídicas relacionadas con las personas de otros
estados y del extranjero.
HISTORIA.
En México, los primeros indicios sobre el reconocimiento del parentesco por sangre y por afinidad se dan
frente a autoridades que al mismo tiempo tenían carácter de religioso y estatal en las instituciones
prehispánicas. Por su parte, los mayas, expidieron disposiciones relativas al estado civil de las personas,
a las herencias, al matrimonio e incluso sobre contratos.
Con la Conquista, se impusieron usos y costumbres del viejo continente, y las partidas parroquiales constituyen
el antecedente inmediato del registro del estado civil de las Personas.
El bautismo, fundó el establecimiento de los libros parroquiales, los cuales también contenían
las ceremonias de conversión de indígenas a la religión católica. Dentro de estos libros
eclesiásticos, en donde se anotaban los bautizos de los infantes, se permitió también la
anotación de niños indígenas, haciendo alusión a la casta a la que pertenecían,
mencionándose la condición de indios, mulatos, mestizos, coyotes, calpan-mulato, lobo, saltapatrás,
cambujo, alfarrazado, zambo-prieto, etc., con el objeto de señalar las diversas categorías sociales.
Los elementos contenidos en las partidas parroquiales eran los esenciales, es decir, la fecha de inscripción,
el día en que tuvo efecto el acto que se inscribía, los datos generales de los solicitantes o interesados,
el domicilio o vecindad, el nombre y ocupación de quienes fungían como testigos y la firma del
párroco.
Ni en el movimiento independentista, ni dentro de las primeras constituciones
políticas como la de Cádiz y la de 1824, se encuentran disposiciones relativas acerca del registro del
estado civil de las personas.
Es en el año de 1829 en el estado de Oaxaca, donde se expide el Código Civil del Estado que es del primero
que se tienen antecedentes y que regulaba los nacimientos, matrimonios y muertes, con él, se otorga a la iglesia
católica la facultad de reconocer el estado civil de las personas nacidas en territorio oaxaqueño.
Con fecha 27 de octubre del año 1851, se presentó un proyecto de Registro Civil, el cual tenía como
objeto el reconocimiento de las partidas eclesiásticas y estuvo a cargo del señor Cosme Varela.
Por la ley del 27 de enero de 1857 durante el Gobierno de Ignacio Comonfort, quien expide la Ley Orgánica del
Registro Civil, se modifican los registros parroquiales disponibles y se busca crear y organizar un Registro Civil
basados en ellos, ordenándose el establecimiento de oficinas en toda la República y la obligación
de los habitantes de inscribirse.
Con la promulgación de la Constitución de 1857 se establece la separación del Estado y la Iglesia,
lo que modifica la Ley expedida por Ignacio Comonfort y la hace inaplicable.
Para el 28 de julio de 1859, en Veracruz, a cargo del Presidente Benito Juárez, se expiden las Leyes de Reforma,
y con ellas, el establecimiento formal en México del Registro Civil y su nueva Ley Orgánica.
Así mismo, el 28 de julio de ese mismo año, fue promulgada la Ley sobre el Estado Civil de las
Personas.
En el Distrito Federal la función registral se instituyó en 1861, cuando Manuel Blanco,
Gobernador de la capital, puso en vigencia las Leyes de Reforma y con fecha 11 de abril de ese mismo año se
acuerda que se exonere a los curas de rendir el informe de nacidos, casados y muertos al Supremo Gobierno.
En el año de 1870 el Registro Civil adquiere su arraigo y carácter definitivo y hasta el año de
1935 se introduce en el Registro Civil el uso del formato preimpreso para cada acta. Esto homogeneiza el registro de
datos precisos que se establecen en la Ley Orgánica del Registro Civil, no obstante se conserva el registro en
forma manuscrita hasta el año de 1979 cuando se establece la obligación de asentar los datos en los
formatos preimpresos en forma mecanográfica y en cinco tantos.
En los años de 1866 y 1884, se expiden Códigos Civiles, que retomaban disposiciones del Registro
Civil.
En 1917, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dentro de sus artículos 121
y 130, se señalan las bases del Registro Civil y para el 9 de abril del mismo año, se expide la Ley sobre
relaciones Familiares, donde se instituyen a los jueces del Estado Civil.
Ya para el año de 1928, en el Distrito Federal, en el Gobierno de Plutarco Elías Calles, se publicó
el Código Civil para el Distrito Federal y Territorios Federales; en materia común para toda la
República en materia federal. Su vigencia inicia a partir de 1932 y dentro de este código se contiene un
título expreso para el Registro Civil.
En el año 2000, el Distrito Federal, expide su propio Código Civil, a regir dentro de su territorio,
preservando la vigencia del de 1928 para la Federación. Dentro de este Código expreso para la capital de
la República, también se contiene un título expreso relativo al registro civil y los actos que en
él se realizan.